Si eres propietario de una vivienda o local que querrías alquilar pero no te atreves, hoy en día es normal, nunca sabes si vas a toparte con una persona con dificultades económicas o un caradura que simplemente se aprovecha del sistema para no pagar.
Con nosotros y nuestro seguro de Protección de Impago de Alquileres si sucede una situación así, no importa, nosotros nos ocupamos de todo.
Esta póliza tiene una gama de coberturas que realmente son útiles, porque además de su estrella que es el cobro del alquiler cuando el inquilino deja de pagar, también tiene una amplia gama de defensa jurídica derivada del contrato de arrendamiento.
Disponemos de 2 modalidades para estar cubiertos frente a cualquier problema derivado del alquiler. La única diferencia entre estas dos pólizas es que en una de ellas se incluye la garantía que cubre las cuotas impagadas y en la otra no.
- Contra el tercero responsable identificable por los daños causados a la vivienda o local y a las cosas muebles ubicadas en su interior. Siempre que no deriven del incumplimiento de una relación contractual, sin perjuicio de las garantías contractuales de la poliza.
- Abono de la Suma asegurada, a Valor de nuevo, por los daños inmobiliarios y/o robo del continente de la vivienda o local consecuencia de actos d vandalismo, siempre que exista un siniestro indemnizado por impago e alquileres.
- Defensa y reclamación en via judicial en los conflictos relacionados con el contrato de arrendamiento en vigor.
- Instar los juicios de desahucio por falta de pago o por obras no consentidas.
- Reclamción de rentas impagadas.
- Contratos de servicios de reparación o mantenimineto de las instalaciones de la vivienda o local.
- Frente a la Compañía Aseguradora de la vivienda o local.
- Peritajes contradictorios.
- Defensa penal como arrendador de la vivienda o local.
- Reclamación a los veciones situados a distancia no superior a 100 metros por problemas de emanaciones de humos o gases, higiene, ruidos y actividades molestas peligrosas.
- Defensa y reclamación frente a esos veciones por cuestiones de servidumbres de pasos, luces vistas y distancias.
- Defensa y reclamación frente a la comunidad de propietarios de la finca donde se encuentre la vivienda o local.
- Abono de las rentas impagadas por el inquilino hasta un máximo de 12 meses de renta para las viviendas o de 6 meses para los locales.
- Adelanto de las rentas impagadas, si se han iniciado las acciones judiciales de deshaucio dentro de los 3 meses posteriores al de inicio del impago.
- Información telefónica sobre los derechos que asisten al asegurado en su calidad de arrendador y la mejor manera de llevarlos a cabo en el desarrollo de su actividad.